LexTotal

Legislación › Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Artículo 64. Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado.

Artículo 64. Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado.

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.

Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-15841

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15841 Leer Qué cambió
27 de junio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →