Legislación › Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Artículo 64. Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2005 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 64. Reclamaciones económico-administrativas ante órganos unipersonales. que se tramitarán por el procedimiento abreviado.
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros, euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones, y en los demás supuestos establecidos en el artículo 245.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. valoraciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15841 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


