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Legislación › Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Artículo 64. Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2005 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Reclamaciones económico-administrativas ante órganos unipersonales. que se tramitarán por el procedimiento abreviado.
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros, euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones, y en los demás supuestos establecidos en el artículo 245.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. valoraciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15841 Leer Qué cambió
27 de junio de 2005 Texto original Leer

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