Legislación › Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
Artículo 10. Competencias para el informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de tecnologías de la información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2005 y la del 7 de octubre de 2012.
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Artículo 10. Competencias para el informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de tecnologías de la información.
1. Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica realizar el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informáticos:
a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172.1.b) y 172.3 el artículo 9.3 b) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, 3/2011, de 16 14 de junio, noviembre, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. excluido. En los contratos de arrendamiento, el límite de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, excluido, se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato.
b) Los contratos de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.3 10 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del Sector Público, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. excluido.
c) Los contratos de consultoría y asistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto exceda de un millón procedimientos especiales de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. adopción de tipo realizados al amparo
d) Los concursos para lade los artículos 183.1 y 199 del artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. del Sector Público.
2. En todo caso, estarán excluidos del informe técnico de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica a que se refiere el apartado anterior:
a) Los contratos de aquellos organismos públicos que se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.2, que se regirán por su legislación específica al respecto.
b) Los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. del Sector Público.
c) Los contratos que hayan sido declarados secretos o reservados o afecten a la defensa, consulta política y situaciones comprendidos en el ámbito de crisis y seguridad del Estado, o cuando lo exija aplicación de la protección Ley 24/2011, de los intereses esenciales 1 de la seguridad del Estado, agosto, de acuerdo a lo establecido contratos del sector público en los artículos 182.h) ámbitos de la defensa y 210.g) de la seguridad, así como los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. del Sector Público.
d) Los contratos que sean competencia expresa de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica en función de lo recogido en el apartado siguiente.
3. Las normas reguladoras de las funciones de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica deberán prever en sus ámbitos de aplicación respectivos la regulación de los siguientes procedimientos e informes:
a) La tramitación y el envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo según lo previsto en el apartado 1.a), b) 1, letras a) y c). b).
b) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Quedan excluidos los contratos de aquellos organismos públicos que se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.2, que se regirán por su legislación específica al respecto.
c) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. del Sector Público.
d) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y este éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
4. Las normas reguladoras de las funciones de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica podrán prever en sus ámbitos de aplicación respectivos la emisión de los informes previos a la adjudicación de los siguientes contratos:
a) Contratos de suministros, servicios consultoría suministros y asistencia servicios, en materias de tecnologías de la información.
b) Contratos de servicios, consultoría y asistencia cuyo objeto sea la formación en materias de tecnologías de la información.
5. Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica velarán por la adecuación de sus informes técnicos a las directrices del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. El informe técnico de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica alcanzará tanto a la memoria como a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como a los informes y a la documentación técnica necesaria.
6. Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica remitirán al Observatorio de la Administración Electrónica toda la información sobre los expedientes de contratación de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.h).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12483 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


