LexTotal

Legislación › Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

Artículo 14. Desconcentración de competencias en los contratos de suministros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2005 y la del 7 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Desconcentración de competencias en los contratos de suministros.
Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional tercera.2 tercera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, 3/2011, de 16 14 de junio, noviembre, se desconcentran en los órganos de contratación de los departamentos ministeriales y de los organismos autónomos las competencias definidas en el artículo 183.2 207 del citado texto refundido, para la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de información, sus dispositivos y programas y la cesión de del derecho de uso a estos últimos hasta un importe máximo de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. excluido.
Quedan exceptuados los contratos de suministro que afecten a varios departamentos ministeriales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12483 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2005 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Disposición adicional primera →