Legislación › Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2005 y la del 7 de octubre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos y a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro interesado y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los distintos departamentos podrán incorporar al ámbito de aplicación de este real decreto aquellos otros organismos públicos de ellos dependientes que estimen oportuno, y lo pondrán en conocimiento, con carácter previo a la aprobación de la correspondiente orden, del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12483 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


