Legislación › Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
Artículo 3. Consejo Superior de Administración Electrónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2005 y la del 7 de octubre de 2012.
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Artículo 3. Consejo Superior de Administración Electrónica.
1. Desde la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Superior de Informática y para el Impulso de la Administración Electrónica pasará a denominarse Consejo Superior de Administración Electrónica.
2. El Consejo Superior de Administración Electrónica es el órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado.
3. El Consejo Superior de Administración Electrónica actuará en pleno y en comisión permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12483 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


