Legislación › Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
Artículo 5. Composición del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2005 y la del 7 de octubre de 2012.
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Artículo 5. Composición del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
1. El Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica está compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: el El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que podrá ser suplido por los Vicepresidentes en el orden en que se relacionan en este apartado.
b) Vicepresidente primero: el El Secretario General para la Administración Pública. de Estado de Administraciones Públicas.
c) Vicepresidente segundo: el El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
d) Vicepresidente tercero: el El Secretario de Estado de Hacienda Presupuestos y Presupuestos. Gastos.
e) Vocales:
1.º Los Subsecretarios de los ministerios Ministerios u órganos superiores o directivos que tengan la competencia.
2.º El Secretario General de la Administración de Justicia.
3.º El Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia.
3.º 4.º El Interventor General de la Administración del Estado.
4.º 5.º El Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
5.º 6.º El Director General del Patrimonio del Estado.
6.º 7.º El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
7.º 8.º El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Entidad Pública Estatal Red.es.
8.º El Director 9.º La Directora General de Modernización Administrativa. Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
9.º El Director General 10.º La Presidenta de Inspección, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
10.º Un representante 11.º El Gerente de Informática de la Seguridad Social, representando a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de director general. Social.
11.º 12.º El Director General del Gabinete del Secretario de Infraestructuras y Material Estado de la Seguridad.
12.º 13.º El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
14.º La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.
f) Secretario: el El Subdirector General de Coordinación de Recursos Tecnológicos Programas, Estudios e Impulso de la Administración General del Estado. Electrónica.
2. Las reuniones del Pleno se celebrarán, al menos, dos veces al año.
3. El Presidente del Consejo podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas.
4. Las funciones de asistencia y apoyo al Consejo Superior de Administración Electrónica serán desempeñadas por la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, a través de la Subdirección General de Coordinación Programas, Estudios e Impulso de Recursos Tecnológicos la Administración Electrónica de la Administración General del Estado.
5. Por acuerdo del Consejo Superior de Administración Electrónica se podrán constituir los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones de aquel.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12483 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


