Legislación › Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
Artículo 7. Composición de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2005 y la del 7 de octubre de 2012.
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Artículo 7. Composición de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
1. La Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica está compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director La Directora General de Modernización Administrativa. Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
b) Vicepresidente: el El Subdirector General de Coordinación de Recursos Tecnológicos Programas, Estudios e Impulso de la Administración General del Estado. Electrónica.
c) Vocales:
1.º Un subdirector general responsable de las tecnologías de la información de cada uno de los ministerios Ministerios designado por el Subsecretario del departamento. Departamento u órgano superior o directivo que tenga atribuida la competencia. Asimismo, asistirá el Subdirector General de Nuevas Tecnologías de la Justicia de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
2.º El Subdirector General de Compras de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º El Subdirector General de Presupuestos. Gestión Instrumental de
4.º El Subdirector General de Proceso de Datosla Administración Pública. los Recursos Humanos.
5.º 4.º El Subdirector General del Centro Criptológico Nacional.
6.º 5.º El Director de Sistemas de Información de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
7.º 6.º Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, otro del Instituto Nacional de Estadística y otro del Servicio Público de Empleo Estatal, designados por los titulares de los respectivos Directores Generales. órganos.
8.º 7.º Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, del Gabinete del Secretario de la Dirección General para el Desarrollo Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, designados por los titulares de los respectivos órganos.
9.º 8.º El Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
10.º 9.º Un representante de la entidad pública empresarial Red.es.
d) Secretario: un Un funcionario de la Subdirección General de Coordinación de Recursos Tecnológicos Programas, Estudios e Impulso de la Administración General del Estado, Electrónica, que será designado por el Presidente de la Comisión.
2. El Presidente de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a otros representantes de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos o de entidades privadas.
3. La Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica dirigirá y coordinará la actividad de los grupos de trabajo creados, en su caso, por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5.
4. Las reuniones de la Comisión Permanente se celebrarán mensualmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12483 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


