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Legislación › Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

Disposición transitoria primera. Expedientes de contratación en fase de informe.

Disposición transitoria primera. Expedientes de contratación en fase de informe.

Los expedientes iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirán de acuerdo con la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes han sido iniciados cuando hayan sido remitidos a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos para su informe preceptivo.

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