Legislación › Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
Disposición transitoria tercera. Recogida de información de recursos informáticos.
Disposición transitoria tercera. Recogida de información de recursos informáticos.
Hasta tanto se dicte la orden a que se refiere el artículo 6.2.h), se seguirá utilizando el procedimiento regulado en la Orden de 9 de junio de 1988, por la que se aprueba la realización de un sistema de información de los recursos informáticos de la Administración del Estado y de la recogida de información inicial.
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