Legislación › Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
ANEXO I
ANEXO I
Actividades potencialmente contaminantes del suelo
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CNAE-2009 |
Título de la actividad |
Alcance de la actividad |
|---|---|---|
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06 |
Extracción de crudo de petróleo y gas natural. |
Se exceptúan las actividades sobre lámina permanente de agua. |
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07.29 |
Extracción de otros minerales metálicos no férreos. |
Todas las actividades. |
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09.10 |
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural. |
Se exceptúan los servicios de prospección, los servicios de extinción de incendios y las actividades sobre lámina permanente de agua. |
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10.4 |
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales. |
Se exceptúan almazaras de aceite de oliva con un volumen de producción igual o inferior al señalado en el anejo 1 epígrafe 9.1.b.ii de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. |
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13.30 |
Acabado de textiles. |
Todas las actividades. |
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13.96 |
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial. |
Únicamente la fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o estratificados con materias plásticas. |
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15.11 |
Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles. |
Todas las actividades. |
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16.10 |
Aserrado y cepillado de la madera. |
Cuando se realizan tratamientos químicos. |
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16.21 |
Fabricación de chapas y tableros de madera. |
Todas las actividades. |
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17.1 |
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. |
Todas las actividades. |
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17.24 |
Fabricación de papeles pintados. |
Todas las actividades. |
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18.11 |
Impresión de periódicos. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
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18.12 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado – Excepto actividades al por menor. |
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18.13 |
Servicios de preimpresión y preparación de soportes. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. – Excepto actividades al por menor. |
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19 |
Coquerías y refino de petróleo. |
Se exceptúa la fabricación de briquetas de turba y la fabricación de briquetas combustibles de hulla y lignito. |
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20 |
Industria química. |
Todas las actividades excepto el enriquecimiento de minerales de Uranio y Torio. |
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21 |
Fabricación de productos farmacéuticos. |
Se exceptúa la fabricación de sustancias radioactivas para el diagnóstico en vivo. |
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22.1 |
Fabricación de productos de caucho. |
Todas las actividades. |
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23.1 |
Fabricación de vidrio y productos de vidrio. |
Todas las actividades. |
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23.31 |
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. |
Todas las actividades. |
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23.41 |
Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental. |
Todas las actividades. |
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23.65 |
Fabricación de fibrocemento. |
Todas las actividades. |
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23.9 |
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
Todas las actividades. |
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24.1 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
Todas las actividades. |
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24.2 |
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. |
Todas las actividades. |
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24.3 |
Fabricación de otros productos de primera transformación del acero. |
Todas las actividades. |
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24.41 |
Producción de metales preciosos. |
Se exceptúa el comercio al por menor. |
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24.42 |
Producción de aluminio. |
Todas las actividades. |
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24.43 |
Producción de plomo, zinc y estaño. |
Todas las actividades. |
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24.44 |
Producción de cobre. |
Todas las actividades. |
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24.45 |
Producción de otros metales no férreos. |
Todas las actividades. |
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24.5 |
Fundición de metales. |
Todas las actividades. |
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25 |
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. |
Todas las actividades. |
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26.1 |
Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados. |
Todas las actividades. |
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26.2 |
Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. |
Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
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26.3 |
Fabricación de equipos de telecomunicaciones. |
Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
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26.4 |
Fabricación de productos electrónicos de consumo. |
Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
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26.51 |
Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación. |
Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
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26.6 |
Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. |
Todas las actividades. |
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27.1 |
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico. |
Todas las actividades. |
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27.2 |
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. |
Todas las actividades. |
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27.3 |
Fabricación de cables y dispositivos de cableado. |
Todas las actividades. |
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27.4 |
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. |
Todas las actividades. |
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27.51 |
Fabricación de electrodomésticos. |
Todas las actividades. |
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27.9 |
Fabricación de otro material y equipo eléctrico. |
Todas las actividades. |
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28 |
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
Todas las actividades. |
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29 |
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. |
Todas las actividades. |
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30.1 |
Construcción naval. |
Todas las actividades. |
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30.2 |
Fabricación de locomotoras y material ferroviario. |
Todas las actividades. |
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30.3 |
Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. |
Todas las actividades. |
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30.4 |
Fabricación de vehículos militares de combate. |
Todas las actividades. |
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30.91 |
Fabricación de motocicletas. |
Todas las actividades. |
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30.92 |
Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad. |
Todas las actividades. |
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31 |
Fabricación de muebles. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
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33.11 |
Reparación de productos metálicos. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
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33.12 |
Reparación de maquinaria. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
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33.14 |
Reparación de equipos eléctricos. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
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33.15 |
Reparación y mantenimiento naval. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
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33.16 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
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33.17 |
Reparación y mantenimiento de otro material de transporte. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
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35.12 |
Transporte de energía eléctrica. |
Subestaciones eléctricas con transformadores de potencia o reactancias. |
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35.13 |
Distribución de energía eléctrica. |
Subestaciones eléctricas con transformadores de potencia o reactancias. |
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35.15 |
Producción de energía hidroeléctrica. |
Todas las actividades. |
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35.16 |
Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional. |
Todas las actividades. |
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35.18 |
Producción de energía eléctrica de origen eólico. |
Únicamente las subestaciones y transformadores de potencia. |
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35.19 |
Producción de energía eléctrica de otros tipos. |
Se exceptúa la producción de energía eléctrica por transformación de la energía solar en edificios residenciales. En actividades de producción de energía fotovoltaica únicamente las instalaciones de conversión y transformación. |
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35.21 |
Producción de gas. |
Todas las actividades. |
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37 |
Recogida y tratamiento de aguas residuales. |
Tratamiento de aguas residuales industriales Tratamiento de aguas residuales urbanas en plantas de más de 2.000 habitantes equivalentes. |
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38 |
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. |
Operaciones de valorización y eliminación de residuos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (anexos I y II) y sus normas de desarrollo Se exceptúan las instalaciones en las que únicamente se lleven a cabo operaciones R 12 y/o R 13 con residuos de «ropa» (20 01 10) o «papel y cartón» (20 01 01) y la encapsulación, preparación y otro tipo de tratamiento de los residuos nucleares para su almacenamiento. |
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45.2 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
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45.4 |
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado – Se exceptúa la venta. |
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46.12 |
Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales. |
Todas las actividades. |
|
46.71 |
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares. |
Se exceptúa el comercio al por mayor de combustibles gaseosos cuando: – no existen talleres o – no existen zonas destinadas a mantenimiento o – no existen zonas destinadas a la limpieza de medios de transporte o – no existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – no existen subestaciones con transformadores de potencia o reactancias o – no existe almacenamiento de sustancias peligrosas no gaseosas. |
|
46.72 |
Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos. |
Únicamente cuando se produzca almacenamiento exterior o sobre suelo no pavimentado. |
|
46.73 |
Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios. |
Únicamente el comercio al por mayor de pinturas y barnices. |
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46.75 |
Comercio al por mayor de productos químicos. |
Todas las actividades. |
|
46.77 |
Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho. |
Todas las actividades. |
|
47.3 |
Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. |
Únicamente cuando posean instalaciones de almacenamiento a granel distintas a las de gas licuado del petróleo. |
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47.78 |
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados. |
Únicamente el comercio al por menor de combustibles líquidos para uso doméstico. |
|
49.1 |
Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
|
49.2 |
Transporte de mercancías por ferrocarril. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
|
49.3 |
Otro transporte terrestre de pasajeros. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
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49.4 |
Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
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49.5 |
Transporte por tubería. |
Cuando se transportan y/o bombean sustancias peligrosas no gaseosas Cuando se transportan y/o bombean hidrocarburos líquidos. |
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52.1 |
Depósito y almacenamiento. |
Depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas no gaseosas a granel. |
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52.21 |
Actividades anexas al transporte terrestre. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
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52.22 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
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52.23 |
Actividades anexas al transporte aéreo. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
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74.2 |
Actividades de fotografía. |
Únicamente el revelado, positivado e impresión. Se exceptúa el comercio al por menor. |
|
81.29 |
Otras actividades de limpieza. |
Únicamente la limpieza interior de camiones y buques cisterna. |
|
93.12 |
Actividades de los clubes deportivos. |
Únicamente los clubes de tiro cuando se utilice munición. |
|
96.01 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
Se exceptúa el comercio al por menor. |
Nota: Se entenderá, de conformidad con el artículo 3.1, que serán “titulares de las actividades potencialmente contaminantes”, a los efectos de este real decreto, los titulares de cualquier actividad relacionada en este anexo, sea principal o secundaria.
Se modifica por el art. único de la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre. BOE-A-2017-12904
Véase sobre su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 24 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4154
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12904 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2005 | Texto original | Leer |


