Legislación › Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 21. Legislación aplicable.
Artículo 21. Legislación aplicable.
El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se rige por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.


