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Legislación › Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 21. Legislación aplicable.

Artículo 21. Legislación aplicable.

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se rige por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.

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