LexTotal

Legislación › Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 22. Financiación.

Artículo 22. Financiación.

Los recursos económicos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.

c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Principado de Asturias.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.

f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.

g) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →