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Legislación › Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designará la representación de los grupos que constituyen la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, quienes serán nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente. Dicho acuerdo establecerá también la fecha de la sesión constitutiva de la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

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