LexTotal

Legislación › Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Organismo Autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales queda subrogado en todas las relaciones jurídicas del órgano desconcentrado Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales regulado en el Decreto del Principado de Asturias 32/2000, de 13 de abril.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →