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Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Artículo 27. Forma del pago de cuotas.

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Artículo 27. Forma del pago de cuotas.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, los documentos de cotización deberán ser cumplimentados o, en su caso, los datos de los mismos habrán de ser suministrados por los sujetos responsables del pago de las liquidaciones de cuotas correspondientes, a través de los medios y sistemas y con las formalidades que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los documentos de cotización deberán contener, al menos, los siguientes datos:
a) Los requeridos para la correcta identificación del empresario o sujeto responsable del pago, incluido, en su caso, el código de cuenta de cotización asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Los relativos a la gestión, con indicación del Régimen régimen de la Seguridad Social aplicable y la Entidad que cubra las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. aplicable.
c) Los necesarios para la determinación de la deuda por cuotas, incluidas las compensaciones y/o las deducciones por bonificaciones o reducciones en la cotización que procedan, indicando de forma separada los datos que se refieran a conceptos distintos de cuotas de la Seguridad Social y que se recauden conjuntamente con las mismas, así como, en su caso, los relativos a la determinación de los recargos e intereses por ingreso fuera del plazo reglamentario.
d) En las liquidaciones de cuotas relativas a trabajadores por cuenta ajena se cumplimentará la relación nominal de trabajadores a los que corresponda la cotización, en la que se hará constar el número de afiliación a la Seguridad Social de aquéllos, así como los demás datos indicados en los modelos o sistemas establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, los datos de los documentos de cotización, incluidas las relaciones nominales de trabajadores, podrán aportarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en las condiciones y con los efectos establecidos en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá los documentos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas relativas a las empresas y sujetos responsables pertenecientes a Regímenes de la Seguridad Social y colectivos adheridos al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED), a las liquidaciones de cuotas en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de Empleados de Hogar, a las de cuotas fijas de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y a las de convenios especiales con la Seguridad Social, así como en los demás Regímenes y situaciones especiales cuando las posibilidades de gestión lo permitan y los remitirá a los sujetos responsables del pago para que puedan efectuar el mismo y la presentación de los documentos de cotización con o sin el ingreso de las cuotas en los plazos reglamentarios. Cuando aquéllos tuvieren domiciliado su pago, se remitirá a las entidades financieras la información necesaria para el cargo en cuenta y el abono correspondiente en la cuenta única centralizada de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Lo establecido en el apartado anterior no liberará a los sujetos responsables del pago de las cuotas del deber de cumplir su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, con independencia de que hayan recibido o no los documentos de cotización, incurriendo, en otro caso, en el recargo, intereses e infracciones que procedan. A tales efectos, los documentos de cotización estarán a su disposición en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administraciones de las mismas o en los demás lugares que determine el Director General de dicho Servicio Común de la Seguridad Social.
Sin embargo, cuando se produzcan incrementos en las cuotas, en relación con las figuradas en los boletines emitidos y enviados por la Tesorería General de la Seguridad Social, los sujetos responsables ingresarán aquéllas en la oficina recaudadora por las cantidades liquidadas en dichos documentos sin modificación alguna hasta tanto reciban los nuevos documentos de cotización con las diferencias que se hubieran producido por los períodos cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera ya finalizado. Dicha liquidación complementaria deberá ser satisfecha por el sujeto responsable dentro del mes siguiente al de la recepción de los documentos de cotización que contengan la misma, salvo que en los propios documentos recibidos se fije otro plazo de ingreso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16552 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-20779 Leer Qué cambió
2 de junio de 2005 Texto original Leer

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