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Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Artículo 28. Obligación de incorporación al Sistema RED e incidencia del uso de medios electrónicos en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización.

Artículo 28. Obligación de incorporación al Sistema RED e incidencia del uso de medios electrónicos en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo. BOE-A-2013-3362.

Se modifica por el art. único.5 de la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre. BOE-A-2010-16552.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3362 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16552 Leer Qué cambió
2 de junio de 2005 Texto original Leer

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