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Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Artículo 27. Forma del pago de cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2007 y la del 31 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (421 palabras). Subrayado: lo que se añadió (262 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Forma del pago de cuotas.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento General general de Recaudación recaudación de la Seguridad Social, los documentos de cotización deberán ser cumplimentados o, en su caso, los sus datos de los mismos habrán de ser suministrados por los sujetos responsables del pago de las liquidaciones de cuotas correspondientes, a través de los medios y sistemas y con las formalidades que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los documentos de cotización deberán contener, al menos, Cuando los siguientes datos:
a) Los requeridos para la correcta identificación del empresario o sujeto responsable del pago, incluido, en su caso, el código de cuenta de cotización asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Los relativos a la gestión, con indicación del régimen de la Seguridad Social aplicable.
c) Los necesarios
datos para la determinación de la deuda por cuotas, incluidas las compensaciones y/o las deducciones por bonificaciones o reducciones en determinar la cotización que procedan, indicando de forma separada los datos que se refieran a conceptos distintos de cuotas de la Seguridad Social y que se recauden conjuntamente con las mismas, así como, en su caso, los relativos a la determinación de los recargos e intereses por ingreso fuera del plazo reglamentario.
d) En las liquidaciones de cuotas relativas a trabajadores por cuenta ajena se cumplimentará la relación nominal de trabajadores a los que corresponda la cotización, en la que se hará constar el número de afiliación a la Seguridad Social de aquéllos, así como los demás datos indicados en los modelos o sistemas establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, los datos de los documentos de cotización, incluidas las relaciones nominales
hayan de trabajadores, podrán aportarse transmitirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, dicha transmisión deberá realizarse en las condiciones y con los efectos establecidos en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de tales medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social. Social, o norma que la sustituya, así como en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá los documentos electrónicos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas relativas a las empresas y otros sujetos responsables pertenecientes a Regímenes encuadrados en regímenes de la Seguridad Social y pertenecientes a colectivos adheridos incorporados voluntaria u obligatoriamente al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED), RED) que hagan uso efectivo de éste, y los pondrá a disposición de los sujetos autorizados a través de dicho sistema, siempre que las posibilidades técnicas así lo permitan y no hubiesen optado por la domiciliación en cuenta como modalidad de pago.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá los documentos electrónicos de cotización correspondientes a las
liquidaciones de cuotas en de los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de Empleados de Hogar, a las Hogar; de cuotas fijas los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y a las de convenios especiales con la Seguridad Social, así como en los demás Regímenes y situaciones especiales cuando las posibilidades respecto de gestión lo permitan y los remitirá a periodos de inactividad agraria por los sujetos que resulten responsables del pago para que puedan efectuar el mismo y la presentación de los documentos de cotización con o sin el ingreso de las cuotas en los plazos reglamentarios. Cuando aquéllos tuvieren domiciliado su pago, se remitirá a las entidades financieras la información necesaria para el cargo en cuenta cuotas, y el abono correspondiente en la cuenta única centralizada de la Tesorería General de los convenios especiales con la Seguridad Social.
3. Lo establecido en el apartado anterior no liberará
Social, y los pondrá a disposición de los sujetos responsables del pago de las cuotas del deber de cumplir su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, con independencia de que hayan recibido o no los documentos de cotización, incurriendo, en otro caso, en el recargo, intereses e infracciones que procedan. A tales efectos, los documentos de cotización estarán a su disposición ingreso en las Direcciones Provinciales direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administraciones administraciones de las mismas la Seguridad Social o en los demás lugares que determine el Director General de dicho Servicio Común servicio común de la Seguridad Social. Social, siempre que no hubiesen optado por la domiciliación en cuenta como modalidad de pago.
Sin embargo, cuando Cuando se produzcan incrementos en las cuotas, en relación con las figuradas en los boletines documentos de cotización emitidos y enviados puestos a disposición por la Tesorería General de la Seguridad Social, los sujetos responsables ingresarán aquéllas en la oficina recaudadora por las cantidades liquidadas en dichos documentos sin modificación alguna hasta tanto reciban se emitan y se pongan a su disposición los nuevos documentos de cotización con las diferencias que se hubieran producido por los períodos cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera ya finalizado. producido. Dicha liquidación complementaria deberá ser satisfecha por el sujeto responsable dentro del mes siguiente al de la recepción de los documentos de cotización que contengan la misma, tales documentos, salvo que en los propios documentos recibidos éstos se fije otro plazo de ingreso.
4. Si los sujetos responsables a que se refieren los apartados 2 y 3 optasen por pagar las cuotas por el sistema de domiciliación en cuenta, las entidades financieras autorizadas para actuar como entidades colaboradoras pondrán a su disposición el documento justificativo del pago realizado.
5. Lo establecido en los apartados anteriores no liberará a los sujetos responsables del pago de las cuotas del deber de cumplir su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, incurriendo, en otro caso, en el recargo, intereses e infracciones que procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16552 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-20779 Leer Qué cambió
2 de junio de 2005 Texto original Leer

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