Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Artículo 28. Obligación de incorporación al Sistema RED e incidencia del uso de medios electrónicos en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2005 y la del 31 de octubre de 2010.
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Artículo 28. Incidencia Obligación de incorporación al Sistema RED e incidencia del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos electrónicos en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización y obligación de incorporación al Sistema RED. cotización.
1. Conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 29 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas medidas fiscales, administrativas y del Orden Social, orden social, todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, para adquirir o mantener tales beneficios cotizar, deberán incorporarse de manera efectiva al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED), regulado en la Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, y demás disposiciones de aplicación y desarrollo, RED en los plazos y condiciones determinados por establecidos en la Tesorería General disposición adicional quinta de la Seguridad Social. esta orden.
Se entiende por incorporación efectiva al Sistema RED la utilización 2. Conforme a lo previsto en el párrafo primero del mismo para la realización artículo 29 de las actuaciones relativas a cotización y afiliación con plena validez y eficacia, generando los derechos y obligaciones establecidos por la normativa en vigor Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en relación con dichos actos. el caso de
a) De no llevarse a cabo la incorporación efectiva al Sistema RED dentrolos plazos que la Tesorería General de la Seguridad Social determine, las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar no podrán obtener que hubieran solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta conjunta, no se incorporen de manera efectiva al Sistema RED en los plazos y condiciones establecidos en la disposición adicional quinta, no podrán obtener los citados beneficios y quedarán suspendidos, sin más trámite, las reducciones, bonificaciones o beneficios los que tuvieren tuvieran concedidos, respecto de todos sus trabajadores por cuenta ajena o asimilados y respecto de todos sus códigos de cuenta de cotización, tanto principales como secundarios, desde la fecha en que tal incorporación debió realizarse. Dicha suspensión se aplicará, asimismo, a los sujetos responsables que dejen de utilizar de forma efectiva el Sistema RED en las actuaciones relativas al encuadramiento, cotización y recaudación.
La obtención de los beneficios indicados se regirá por la normativa vigente en el período de liquidación correspondiente a la incorporación efectiva al Sistema RED y surtirá efectos desde el día primero de dicho período, sin perjuicio de la pérdida de los beneficios por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del derecho hasta tal incorporación efectiva. Asimismo, la suspensión de aquellos beneficios quedará sin efecto y volverán a ser aplicables a partir de la liquidación correspondiente a la nueva incorporación a dicho sistema, sin que quepa la recuperación de los beneficios perdidos. Tanto en un caso como en otro, se considerará que los beneficios se han aplicado, a efectos del cómputo de su duración, durante el periodo transcurrido entre la fecha inicial en que se hubiesen podido obtener, se hubiesen obtenido o se hubiesen suspendido, y la de incorporación efectiva al Sistema RED.
No dará lugar a la pérdida de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios que tuvieran concedidos, la falta de transmisión de datos a través del Sistema RED por causas de carácter técnico imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos de cotización y los de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos dentro de los plazos establecidos.
b) Si el sujeto responsable solicitare y obtuviere con posterioridad la incorporación al Sistema RED, la obtención de reducciones, bonificaciones u otros beneficios 3. A los efectos previstos en la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta apartados anteriores, se regirá entiende por la normativa vigente en el período de liquidación correspondiente a la nueva incorporación efectiva al Sistema RED y surtirá efectos desde dicha incorporación y, asimismo, la suspensión de las reducciones, bonificaciones o beneficios quedará sin efecto, siendo aplicables de nuevo a partir utilización de la liquidación correspondiente desde la nueva incorporación a dicho Sistema. sistema para la
2. A efectos de lo previsto en el párrafo primero del artículo 30 deLey 50/1998, de 30 de diciembre, y sin perjuicio realización de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas, agrupaciones de empresas actuaciones relativas al encuadramiento, cotización y demás sujetos responsables del cumplimiento de recaudación con plena validez y eficacia, generando los derechos y obligaciones establecidos por la obligación de cotizar que el día 1 de enero de cada año tengan más de cien trabajadores normativa en alta, deberán incorporarse de manera efectiva al Sistema RED antes del día 1 de julio inmediato siguiente. vigor en relación con dichos actos, así como de cualesquiera otras exigidas en la normativa de Seguridad
La Tesorería GeneralSocial podrá modificar el plazo establecido para Social, en los términos y condiciones que fije la referida incorporación, de resultar necesario por razones de gestión. Tesorería General de la Seguridad
3. LaSocial podrá ampliar los plazos para Social.
4. El cumplimiento de la obligación de incorporación efectiva al Sistema RED a que se refiere esta disposición, con carácter excepcional y transitorio, en atención al número el apartado 1 no se verá afectado cuando las actuaciones de trabajadores, su dispersión o la naturaleza pública del sujeto responsable, encuadramiento, cotización y siempre previa solicitud recaudación puedan realizarse a través de otros medios electrónicos distintos del interesado, citado sistema, en la que constará el plazo máximo de ampliación los términos y condiciones que se solicita. fije la
4. Producida la incorporación efectiva al Sistema RED,misma se mantendrá obligatoriamente con independencia del número Tesorería General de trabajadores que pase la Seguridad Social, a tener el sujeto responsable autorizado o fin de que éste tenga o no concedidas bonificaciones, reducciones u otros beneficios facilitar la prestación de los servicios electrónicos en aplicación de la cotización. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3362 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16552 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


