Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Artículo 29. Lugar del pago de cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2005 y la del 31 de octubre de 2010.
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Artículo 29. Lugar del pago de cuotas.
1. La liquidación y el pago El ingreso de las cuotas en los plazos reglamentarios establecidos se efectuarán en un solo acto efectuará mediante la presentación en la oficina recaudadora autorizada del documento o documentos de cotización, sin perjuicio de las particularidades previstas para el su ingreso de las cuotas mediante los sistemas de domiciliación en cuenta y pago electrónico. por documento electrónico de cotización.
2. Los ingresos fuera sujetos responsables del plazo reglamentario, en período voluntario, deberán realizarse con los recargos correspondientes en función de la fecha cumplimiento de ingreso, siendo reclamado su importe por la Tesorería General obligación de la Seguridad Social si cotizar que, no estando obligados a ello, no se efectúa el ingreso sin dicho recargo. hayan incorporado al Sistema RED, requerirán autorización expresa de la
Con objeto de evitar la reclamación,Dirección Provincial dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, los ingresos administración de la Seguridad Social para efectuar dentro del de plazo reglamentario los ingresos de las liquidaciones de cuotas a que se refiere el apartado 1.c), en su ordinales 2.º, 3.º y 4.º, del artículo 56 del Reglamento General general de Recaudación recaudación de la Seguridad Social, previa comprobación de que concurre el supuesto de que se trate.
No obstante, 3. Las entidades colaboradoras en tales supuestos la gestión recaudatoria de la Seguridad Social no será precisa dicha autorización respecto a las liquidaciones podrán admitir el ingreso de cuotas relativas a sujetos responsables que aporten sus datos en forma distinta a través del Sistema RED. las previstas en esta orden, o sin los requisitos o formalidades establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo autorización previa de ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16552 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


