Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Artículo 37. Presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario con ingreso de la aportación de los trabajadores.
Artículo 37. Presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario con ingreso de la aportación de los trabajadores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, el empresario que prevea la imposibilidad de ingresar dentro de plazo reglamentario la totalidad de las cuotas debidas a la Seguridad Social podrá efectuar exclusivamente, en dicho plazo, el ingreso separado de las fracciones de cuotas correspondientes a las aportaciones de sus trabajadores, conforme al procedimiento que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.
Fuera del supuesto previsto en el párrafo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en materia de aplazamientos, el ingreso separado de la aportación del trabajador no podrá tener consideración de pago de dicha fracción de la cuota.
Se modifica por el art. único. 7 de la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre. BOE-A-2010-16552.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16552 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


