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Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Artículo 37. Presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario con ingreso de la aportación de los trabajadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2005 y la del 31 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (456 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario con ingreso de la aportación de los trabajadores.
1. El De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, el empresario que prevea la imposibilidad de ingresar dentro de plazo reglamentario la totalidad de las cuotas debidas a la Seguridad Social podrá efectuar exclusivamente exclusivamente, en dicho plazo, el ingreso separado de las fracciones de cuotas correspondientes a las aportaciones de sus trabajadores, conforme al procedimiento indicado en este artículo y sin que, en ningún caso, puedan ingresarse separadamente las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salvo lo previsto en materia de aplazamientos.
2. Cuando en la liquidación de cuotas no proceda realizar compensaciones ni deducciones se cumplimentarán dos documentos de cotización, referidos ambos a la misma relación nominal de trabajadores y de los
que uno contendrá la liquidación correspondiente a la aportación del empresario y el otro la liquidación correspondiente a la aportación de los trabajadores.
La relación nominal de trabajadores y el documento que contenga la liquidación de la aportación empresarial se presentarán en plazo reglamentario en la Dirección Provincial de
establezca la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social que corresponda. Social.
El documento que contenga la liquidación de la aportación de los trabajadores se ingresará Fuera del supuesto previsto en cualquiera de las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras, sin recargo alguno si el ingreso se realizara dentro del plazo reglamentario párrafo anterior y con el recargo correspondiente si se ingresara fuera del mismo.
El ingreso de las aportaciones del empresario con posterioridad al plazo reglamentario se realizará mediante la presentación únicamente del documento de cotización conteniendo la liquidación relativa a su aportación,
sin que sea necesaria nueva relación nominal de trabajadores, pero incrementando aquella liquidación con el recargo que corresponda en función perjuicio de la fecha en que se realice el ingreso.
3. En estos supuestos, los empresarios incorporados al Sistema RED transmitirán los datos en la forma establecida
lo dispuesto en el mismo sin necesidad materia de presentar ninguna documentación en la Dirección Provincial, pudiendo efectuar aplazamientos, el ingreso de la liquidación correspondiente a la aportación de los trabajadores directamente en cualquiera de las entidades financieras autorizadas.
4. Cuando el importe de las cantidades a compensar en la liquidación sea inferior al de la aportación empresarial, se cumplimentarán igualmente dos documentos de cotización, referidos ambos a la misma relación nominal de trabajadores y
separado de los que uno contendrá la liquidación correspondiente a la aportación del empresario, con aplicación de la compensación en la cantidad que proceda, y el otro la liquidación correspondiente a la aportación de los trabajadores sin compensación alguna.
La presentación e ingreso de tales documentos de cotización se realizará en la forma indicada en el apartado 2 de este artículo, siendo igualmente de aplicación la excepción prevista en el apartado 3.
5. Cuando el importe de las cantidades a compensar sea igual o superior al de la aportación empresarial, se cumplimentará un único documento de cotización en el que se harán constar las cuotas y las correspondientes compensaciones y deducciones, debiendo ingresarse directamente en las entidades financieras la diferencia entre unas y otras.
6. Aunque
trabajador no exista presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario, podrá admitirse por las entidades financieras el ingreso de la liquidación tener consideración de la aportación pago de los trabajadores realizada dicha fracción de acuerdo con las normas generales. la cuota.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16552 Leer Qué cambió
2 de junio de 2005 Texto original Leer

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