Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Disposición adicional segunda. Incidencia de la incorporación al Sistema RED en la contraprestación de las Mutuas a los servicios de gestión administrativa por parte de terceros.
Disposición adicional segunda. Incidencia de la incorporación al Sistema RED en la contraprestación de las Mutuas a los servicios de gestión administrativa por parte de terceros.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-22454.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-22454 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2005 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


