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Legislación › Orden APA/1589/2005, de 31 de mayo, por la que se establece un plan para la pesca de langosta con nasas, en determinada zona del Cantábrico Oriental.

Artículo 3. Fondos autorizados.

Artículo 3. Fondos autorizados.

La actividad pesquera regulada en esta disposición deberá ser realizada en fondos inferiores a 80 brazas de profundidad, en la zona definida en el artículo 2.

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