Legislación › Orden APA/1589/2005, de 31 de mayo, por la que se establece un plan para la pesca de langosta con nasas, en determinada zona del Cantábrico Oriental.
Artículo 4. Periodo autorizado de pesca.
Artículo 4. Periodo autorizado de pesca.
La época autorizada para la pesca será la comprendida entre los días 1 de junio y 15 de septiembre, ambos incluidos, de cada año.


