Legislación › Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional cuarta[sic]. Procedimiento de reconocimiento de la condición de Familias numerosas.
Disposición adicional cuarta[sic]. Procedimiento de reconocimiento de la condición de Familias numerosas.
En el procedimiento de reconocimiento, renovación o modificación de la condición de familia numerosa conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal, se aplicarán los principios establecidos en esta Ley.
Se añade por el art. 10 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 de la citada Ley.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria única →


