Legislación › Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria única. Período de convivencia mínimo.
Disposición transitoria única. Período de convivencia mínimo.
A efectos de la acreditación del período de convivencia mínimo de un año establecido en el artículo 4, se tendrá en cuenta el período transcurrido antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
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