Legislación › Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
Artículo 11. El Vicepresidente del Consejo de Dirección.
Artículo 11. El Vicepresidente del Consejo de Dirección.
Corresponderá la vicepresidencia del Consejo de Dirección a un Director General del Departamento responsable de salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuesto por el titular del mismo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.


