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Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 7 de junio de 2005 · Último cambio el 2 de julio de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Creación y adscripción.
  4. Artículo 2. Finalidad.
  5. Artículo 3. Naturaleza.
  6. Artículo 4. Régimen jurídico.
  7. Artículo 5. Objetivos.
  8. Artículo 6. Funciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Órganos rectores. 2 redacciones · cambió el 02/07/2021
  11. Artículo 8. El Consejo de Dirección.
  12. Artículo 9. Competencias del Consejo de Dirección.
  13. Artículo 10. El Presidente del Consejo de Dirección.
  14. Artículo 11. El Vicepresidente del Consejo de Dirección.
  15. Artículo 12. El Director Gerente.
  16. Artículo 13. Comisión Aragonesa de Hemoterapia. 2 redacciones · cambió el 02/07/2021
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Recursos.
  19. Artículo 15. Régimen económico-financiero.
  20. Artículo 16. Gestión presupuestaria.
  21. Artículo 17. Gestión financiera.
  22. Artículo 18. Patrimonio.
  23. Artículo 19. Personal.
  24. Artículo 20. Contratación. 2 redacciones · cambió el 19/03/2012
  25. Artículo 21. Declaración de utilidad pública.
  26. Disposición adicional primera. Dotación inicial.
  27. Disposición adicional segunda. Habilitación.
  28. Disposición adicional tercera. Adscripción del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma a la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
  29. Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo de Dirección.
  30. Disposición adicional quinta. Autorizaciones.
  31. Disposición transitoria primera. Sucesión de persona jurídica empleadora.
  32. Disposición transitoria segunda. Subrogación de la entidad en los contratos de la Diputación General de Aragón.
  33. Disposición transitoria tercera. Establecimiento gradual de la Red Transfusional de Aragón.
  34. Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
  35. Disposición final primera. Estatutos de la entidad.
  36. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.
  37. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  38. Firma