Legislación › Ley
Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 7 de junio de 2005 · Último cambio el 2 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Creación y adscripción.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Naturaleza.
- Artículo 4. Régimen jurídico.
- Artículo 5. Objetivos.
- Artículo 6. Funciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Órganos rectores. 2 redacciones · cambió el 02/07/2021
- Artículo 8. El Consejo de Dirección.
- Artículo 9. Competencias del Consejo de Dirección.
- Artículo 10. El Presidente del Consejo de Dirección.
- Artículo 11. El Vicepresidente del Consejo de Dirección.
- Artículo 12. El Director Gerente.
- Artículo 13. Comisión Aragonesa de Hemoterapia. 2 redacciones · cambió el 02/07/2021
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Recursos.
- Artículo 15. Régimen económico-financiero.
- Artículo 16. Gestión presupuestaria.
- Artículo 17. Gestión financiera.
- Artículo 18. Patrimonio.
- Artículo 19. Personal.
- Artículo 20. Contratación. 2 redacciones · cambió el 19/03/2012
- Artículo 21. Declaración de utilidad pública.
- Disposición adicional primera. Dotación inicial.
- Disposición adicional segunda. Habilitación.
- Disposición adicional tercera. Adscripción del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma a la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
- Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo de Dirección.
- Disposición adicional quinta. Autorizaciones.
- Disposición transitoria primera. Sucesión de persona jurídica empleadora.
- Disposición transitoria segunda. Subrogación de la entidad en los contratos de la Diputación General de Aragón.
- Disposición transitoria tercera. Establecimiento gradual de la Red Transfusional de Aragón.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición final primera. Estatutos de la entidad.
- Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


