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Legislación › Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Disposición adicional quinta. Autorizaciones.

Disposición adicional quinta. Autorizaciones.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos obtendrá y renovará las autorizaciones que sean exigibles conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regulan la hemodonación y los Bancos de Sangre, y el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos, o disposiciones que los sustituyan.

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