Legislación › Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
Artículo 21. Declaración de utilidad pública.
Artículo 21. Declaración de utilidad pública.
1. La aprobación de los proyectos de obras para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y sistemas llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.
2. Se reconoce a la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o mejora de los sistemas y servicios.


