Legislación › Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
Disposición final primera. Estatutos de la entidad.
Disposición final primera. Estatutos de la entidad.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Dirección elevará al Gobierno de Aragón, para su aprobación, los estatutos de la entidad de Derecho público aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, a través del Departamento responsable de salud.
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