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Legislación › Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar las operaciones de modificación y consolidación presupuestarias que permitan la instrumentación contable de dichas dotaciones y recursos.

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