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Legislación › Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 2. Finalidad.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón es el organismo encargado de llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como a la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.

Tendrá las condiciones de Centro Comunitario de Transfusión y de Banco de Tejidos Humanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Red Transfusional de Aragón estará integrada por el conjunto de Centros de Transfusión Sanguínea y Servicios de Transfusión Sanguínea, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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