LexTotal

Legislación › Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Artículo 17. Gestión financiera.

Artículo 17. Gestión financiera.

El Director Gerente de la entidad podrá abrir en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, previa autorización del Consejero competente en hacienda, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse.

En dichas cuentas se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →