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Legislación › Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.

Artículo 21. Adopción de acuerdos de la Comisión.

Artículo 21. Adopción de acuerdos de la Comisión.

1. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario o quien, legalmente, les sustituya.

2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los puntos fijados en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día.

3. Todos los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del presidente.

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