Legislación › Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.
Artículo 24. Asistencia del presidente de la Generalitat
Artículo 24. Asistencia del presidente de la Generalitat
El presidente de la Generalitat, y el titular del departamento con competencias en materia de servicios sociales, podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo para informar cuando lo estimen oportuno.


