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Legislación › Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.

Artículo 24. Asistencia del presidente de la Generalitat

Artículo 24. Asistencia del presidente de la Generalitat

El presidente de la Generalitat, y el titular del departamento con competencias en materia de servicios sociales, podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo para informar cuando lo estimen oportuno.

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