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Legislación › Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.

Artículo 25. Asistencia de expertos.

Artículo 25. Asistencia de expertos.

A las sesiones del Consejo o de la Comisión Permanente podrán asistir expertos que desarrollen sus actividades en el ámbito de las personas mayores, a requerimiento del Presidente del Consejo o de la Comisión Permanente, según las necesidades del tema objeto de debate y del orden del día establecido.

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