Legislación › Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.
Artículo 25. Asistencia de expertos.
Artículo 25. Asistencia de expertos.
A las sesiones del Consejo o de la Comisión Permanente podrán asistir expertos que desarrollen sus actividades en el ámbito de las personas mayores, a requerimiento del Presidente del Consejo o de la Comisión Permanente, según las necesidades del tema objeto de debate y del orden del día establecido.


