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Legislación › Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen del suelo no urbanizable.

A los efectos de la presente ley el suelo no urbanizable es aquel que, según el planeamiento territorial o urbanístico, debe ser destinado a los usos propios de la naturaleza rústica de los terrenos, ya sea por los valores y riquezas que en él residen o por la presencia de riesgos naturales, ya sea por ser inadecuados para su desarrollo urbano de conformidad con los objetivos y criterios establecidos en la legislación sobre ordenación del territorio o en los instrumentos de ordenación del territorio previstos en aquélla.

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