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Legislación › Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.

Artículo 2. Objetivos de la clasificación como suelo no urbanizable.

Artículo 2. Objetivos de la clasificación como suelo no urbanizable.

La clasificación como suelo no urbanizable persigue la consecución de los siguientes objetivos territoriales:

a) Conservar o restaurar sus características y recursos naturales, así como proteger sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.

b) Minorar los efectos derivados de la presencia de riesgos naturales o inducidos.

c) Potenciar el medio rural como forma sostenible de organización del territorio y de la economía agraria valenciana.

d) Mantener los usos y actividades propias del medio rural.

e) Reservar áreas para la implantación de infraestructuras, dotaciones, obras públicas y actuaciones estratégicas, de utilidad pública o interés social que precisen emplazarse en esta clase de suelo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

f) Ordenar los usos y actividades que precisen emplazarse en el medio rural o estar aisladas en el territorio.

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