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Legislación › Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, por el que se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional.

Artículo 2. Objetivos.

Artículo 2. Objetivos.

El Consejo Consultivo tendrá los siguientes objetivos.

a) Servir de cauce para la participación y colaboración en materia de adopción internacional con las Administraciones públicas competentes de todos los sectores afectados.

b) El análisis permanente de la situación de la adopción internacional en España, y la formulación de propuestas tendentes a desarrollar mejoras sustantivas y de procedimiento en esta materia.

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