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Legislación › Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, por el que se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional.

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

a) El análisis permanente de la adopción internacional en sus diferentes ámbitos.

b) La recogida y el análisis de la información disponible en las distintas fuentes nacionales e internacionales.

c) La formulación de recomendaciones y propuestas para una mejora de la intervención en adopción internacional.

d) Proponer estudios e informes técnicos; el análisis, el estudio y la valoración de los procesos de adopción, en particular, de situaciones problemáticas concretas y de propuestas de actuación.

e) Proponer la celebración de jornadas y seminarios para el intercambio de buenas prácticas y la mejora continua de los procesos.

f) Efectuar el seguimiento sobre la evolución de la adopción internacional.

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