Legislación › Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera.
Artículo 3. Lista periódica de buques autorizados.
Artículo 3. Lista periódica de buques autorizados.
1. El número de buques autorizados para faenar simultáneamente en la zona no excederá de 40.
2. La Dirección General de Recursos Pesqueros elaborará semanalmente la lista de buques autorizados, a la vista de los propuestos por las organizaciones representativas del sector pesquero.


