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Legislación › Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera.

Artículo 4. Fondos mínimos permitidos.

Artículo 4. Fondos mínimos permitidos.

Se prohíbe el ejercicio de la pesca de arrastre a los buques cuya pesquería se regula en el presente Plan en fondos inferiores a 150 metros.

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