Legislación › Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera.
Artículo 4. Fondos mínimos permitidos.
Artículo 4. Fondos mínimos permitidos.
Se prohíbe el ejercicio de la pesca de arrastre a los buques cuya pesquería se regula en el presente Plan en fondos inferiores a 150 metros.


