Legislación › Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 29. Deberes del menor.
Artículo 29. Deberes del menor.
1. Además de las obligaciones que la legislación civil impone a los menores para con sus padres, tutores o guardadores, y en relación con la participación en la vida familiar, educativa y social, tienen, entre otros, los siguientes deberes:
a) Estudiar durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligados a asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.
b) Respetar en todo momento a los profesores y demás personal de los centros docentes en los que estudien, así como a sus compañeros.
c) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que les son reconocidos.
d) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad basadas en la tolerancia y en el respeto a la ley y a los derechos de las demás personas.
e) Respetar el medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico y colaborar en su conservación y mejora.
f) Respetar los bienes de dominio público y, en particular, el patrimonio urbano.
2. Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el cumplimiento por los menores de sus deberes.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre. BOE-A-2010-19961.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19961 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


