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Legislación › Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 29. Deberes del menor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 16 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Deberes del menor.
1. Además de las obligaciones que la legislación civil impone a los menores para con sus padres, tutores o guardadores, y en relación con la participación en la vida familiar familiar, educativa y social, tienen, entre otros, los siguientes deberes:
a) Estudiar, Estudiar durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligados a asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.
b) Respetar en todo momento a los profesores y demás personal de los centros docentes en los que estudien, así como a sus compañeros.
c)
Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que les son reconocidos.
c) d) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, sociedad basadas en la tolerancia y en el respeto a la ley y a los derechos de las demás personas.
d) e) Respetar el medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico y colaborar en su conservación y mejora.
f) Respetar los bienes de dominio público y, en particular, el patrimonio urbano.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el cumplimiento por los menores de sus deberes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19961 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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