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Legislación › Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 82. Registro de Adopciones de Navarra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 16 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Registro de Adopciones de Navarra.
1. Se crea el Registro de Adopciones de Navarra en el que se inscribirán todas aquellas personas que hayan realizado una solicitud formal de adopción, y cuya Navarra.
2. La
regulación será objeto del Registro de Adopciones de Navarra se efectuará mediante desarrollo reglamentario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19961 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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