Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Artículo 19. Comunicaciones de interés público.
Artículo 19. Comunicaciones de interés público.
Las empresas y entidades públicas o privadas que presten servicios de difusión de información por radio, televisión u otros soportes técnicos audiovisuales en la Comunitat Valenciana están obligadas a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de España y el Consell de la Generalitat estimen necesarias en razón de su interés público, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Asimismo, estarán obligados a subtitular, audiodescribir y emitir en lengua de signos todas aquellas comunicaciones que emitan de interés público efectuadas por el Gobierno de España o por el Consell de la Generalitat.
Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. BOE-A-2018-7640
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7640 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


