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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 19. Comunicaciones de interés público.

Artículo 19. Comunicaciones de interés público.

Las empresas y entidades públicas o privadas que presten servicios de difusión de información por radio, televisión u otros soportes técnicos audiovisuales en la Comunitat Valenciana están obligadas a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de España y el Consell de la Generalitat estimen necesarias en razón de su interés público, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Asimismo, estarán obligados a subtitular, audiodescribir y emitir en lengua de signos todas aquellas comunicaciones que emitan de interés público efectuadas por el Gobierno de España o por el Consell de la Generalitat.

Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. BOE-A-2018-7640

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7640 Leer Qué cambió
21 de julio de 2006 Texto original Leer

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