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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 19. Comunicaciones de interés público.

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Artículo 19. Comunicaciones de interés público.
Las empresas y entidades públicas o privadas que presten servicios de difusión de información por radio, televisión u otros soportes técnicos audiovisuales en la Comunitat Valenciana están obligadas a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de España y el Consell de la Generalitat estimen necesarias en razón de su interés público, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y Televisión, en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, y en la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana. legislación vigente.
Así mismo, Asimismo, estarán obligados a subtitular subtitular, audiodescribir y emitir en lengua de signos española (LSE) todas aquellas comunicaciones que emitan de interés público efectuadas por el Gobierno de España o por el Consell de la Generalitat.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7640 Leer Qué cambió
21 de julio de 2006 Texto original Leer

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