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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 11. Obras audiovisuales y cinematográficas valencianas de productores independientes.

Artículo 11. Obras audiovisuales y cinematográficas valencianas de productores independientes.

1. Los operadores de televisión, dentro del período de tiempo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, reservarán un mínimo del 10% de su tiempo total de emisión a obras valencianas de productores independientes respecto de las entidades titulares de servicios de televisión, de las que más de la mitad deberán haber sido producidas en los últimos cinco años.

2. Se considerará productor independiente, a los efectos de esta Ley, a todo aquel productor que cumpla los requisitos establecidos en la definición de «productor independiente» recogida en la normativa básica estatal.

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